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Ya no rige la Ley de Alquileres: cómo serán los contratos desde hoy



Desde este viernes 29 de diciembre, una nueva etapa comienza para los contratos de alquiler en Argentina, marcando el inicio de una serie de modificaciones sustanciales tras la firma del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación de la economía por parte del presidente Javier Milei la semana pasada. La entrada en vigencia de este DNU implica cambios significativos en la dinámica de los alquileres, poniendo fin a la Ley de Alquileres que estuvo en vigor en los últimos años.


A continuación, presentamos una guía con los puntos clave que definirán los nuevos contratos de alquiler en el país:


Plazo de Contratos: Ahora, el plazo de los contratos de alquiler de viviendas será acordado por las partes sin un mínimo legal. Si no se especifica, será de dos años, en lugar de tres como estipulaba la legislación anterior.


Ajuste del Valor de Alquileres: Las partes podrán pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier índice, eliminando la obligación de utilizar el Índice de Contratos de Locación (ICL) o el índice Casa Propia.


Periodicidad de Ajustes: Se otorga libertad para determinar cada cuánto tiempo se actualizará el contrato, eliminando el mínimo semestral previo.


Moneda del Contrato: Los contratos pueden realizarse en pesos o en moneda extranjera, y el inquilino no puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada.


Intervención Judicial Limitada: Los jueces no pueden modificar la forma de pago, la moneda pactada ni las estipulaciones de los contratos, salvo a pedido de una de las partes y cuando lo autoriza la ley.


Fianzas y Depósitos en Garantía: Las partes determinan libremente las cantidades y moneda de las fianzas o depósitos en garantía, así como su devolución.


Periodicidad de Pagos: Se mantiene la libertad para pactar la periodicidad del pago, con la restricción de que no sea inferior a mensual.


Rescisión del contrato: El inquilino puede rescindir el contrato en cualquier momento, abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro, o si el propietario no mantiene la unidad en condiciones aptas. El propietario también puede hacerlo, pero el DNU no establece costos para ese caso.


No Inscripción en AFIP: Ya no es necesario inscribir los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).


Mayor Autonomía y Flexibilidad: En general, el DNU otorga una mayor autonomía y flexibilidad en la negociación y formulación de contratos de alquiler, permitiendo acuerdos más personalizados y adaptados a las necesidades de propietarios e inquilinos.

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