El Gobierno nacional autorizó a las fuerzas federales a "ciberpatrullar" redes sociales y páginas web
Este martes 28 de mayo, el Ministerio de Seguridad, conducido por Patricia Bullrich, habilitó oficialmente a las fuerzas federales a realizar tareas de ciberpatrullaje "en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas".
La medida fue publicada en la Resolución 428/2024 del Boletín Oficial e indica, entre otras cosas, que para realizar su trabajo, los agentes a cargo podrán utilizar inteligencia artificial.
El decreto establece cuáles son las pautas, principios y criterios a los que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán adecuar su conducta para las labores preventivas de los delitos que se desarrollan en ambientes cibernéticos.
"Dichas tareas preventivas se llevarán a cabo únicamente mediante el uso de sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas entendiéndose estas como los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implica una transgresión al derecho a la intimidad de las personas, conforme lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus normas reglamentarias".
La norma también tipifica cuáles son los delitos sobre los que se actuará: los que tienen que ver con venta de drogas, amenazas, venta de armas, ciberdelitos de todo tipo, venta de objetos robados, falsificación y comercialización de instrumentos públicos, maltrato animal, violencia de género, extorsión, acoso sexual, distribución de pornografía infantil, trata y tráfico de personas, lavado de dinero, terrorismo y venta de medicamentos sin receta. Se utilizará, además, para la búsqueda de fugitivos de la Justicia y de personas desaparecidas.
El decreto del Ministerio de Seguridad fija algunos límites: en las publicaciones a revisar "se excluirán de la lista para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma".
"Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no podrán acumular información recabada con motivo de las investigaciones previas realizadas y, una vez concluida la actividad preventiva o decidida la no judicialización, deberá destruirse el material y datos obtenidos", plantea la resolución.
Sumado a ello, "el personal policial interviniente deberá ajustarse a lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326" y "queda expresamente prohibido el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles -en los términos del artículo 2° de la ley precitada- y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes".
Para el desarrollo de la tarea, las fuerzas federales tienen expresamente prohibido:
Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política.
Emplear métodos ilegales, prohibidos, invasivos y violatorios de la dignidad de las personas para la obtención de información.
Comunicar o publicitar información que viole los principios descritos en el artículo anterior, como así también incorporar datos o información falsos.
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