Día histórico: el Senado convirtió en ley el cupo laboral travesti trans
El Senado de la Nación convirtió hoy en ley el proyecto de inclusión laboral para la población trans, travesti y transgénero, durante una sesión en la que oficialismo y oposición respaldaron la propuesta de manera unificada al considerarla “reparadora de derechos”.
El proyecto obtuvo 55 votos a favor y 1 en contra, mientras seis legisladores decidieron abstenerse.
La iniciativa fue apoyada por el Frente de Todos y sus aliados, en tanto que el bloque de Juntos por el Cambio votó dividido: el cordobés Ernesto Martínez lo hizo por la negativa, mientras que Roberto Basualdo (San Juan), Julio Cobos (Mendoza), Silvia Elías de Pérez(Tucumán), Laura Rodríguez Machado (Córdoba), Humberto Schiavoni (Misiones) y María Belén Tapia (Santa Cruz) se abstuvieron.
La iniciativa establece que el Estado deberá contratar al menos el 1 por ciento de la dotación de la administración pública, en todas las modalidades de contratación regular vigentes, a personas travestis, trans y transgénero.
La sesión de hoy del Senado fue seguida desde el recinto de la Cámara alta por representantes de la comunidad trans, que calificaron como “un día histórico” el de hoy por la discusión de esta ley.
En la apertura del debate, la presidenta de la Banca de la Mujer, Norma Durango, declaró que la ley "produce una hermosa y estupenda sensación" ya que "después de tantos años nuestro país tendrá una ley que beneficia al colectivo de gays, lesbianas, travestis, trans y otra identidades de género".
Durango señaló que se busca con la norma "establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral para una igualdad real de oportunidades en todo el territorio nacional". También subrayó que se discute "algo más que el cupo laboral" y afirmó que es un debate sobre "derechos humanos".
La nueva ley prevé incentivos para el sector privado que contrate personal trans al tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales y ese beneficio se extiende a un año y a dos en el caso de las pequeñas empresas.
Articulo 5 :
En su artículo 5 la ley establece que el Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Publicos, los organismos descentralizados o autarquicos, los entes publicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al 1% la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgenero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.
A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto, los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero.
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