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Capital Humano todavía no repartió los alimentos y la Justicia declaró "inadmisible" la apelación



En el marco de la polémica por el almacenamiento de alimentos del Ministerio de Capital Humano, la Justicia confirmó que el Gobierno debe presentar el plan de entrega de estos alimentos. 


Previamente, la subsecretaria legal de la cartera liderada por Sandra Petovello, Leila Gianni, había hecho una presentación que afirmaba que el juez Sebastián Casanello se estaba entrometiendo de más en políticas públicas que debería definir el Ejecutivo.


Sin embargo, la Cámara Federal de Casación Penal juzgó de “inadmisible” la apelación que presentó Capital Humano por la medida cautelar que le obligó a distribuir las cinco toneladas de alimentos que se encontraban en un depósito y por vencer. 


“Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues la recurrente no logra rebatir de modo concreto y acabado los argumentos expuestos en la resolución impugnada. Ello priva al recurso de la fundamentación requerida”, indicó la Cámara de Casación en la resolución. 


El juez federal Sebastián Casanello ya le había pedido a Capital Humano que haga un informe que especifique la cantidad de alimentos destinados a comedores sociales y que presenten un plan para su distribución. 


De todas formas, la semana pasada, luego de detallar el plan de distribución junto con la decisión de convocar a gobiernos provinciales para esa repartición, el Ministerio de Pettovello presentó un recurso de apelación para que la Cámara Federal de Casación Penal rechace el fallo que confirmó esta medida cautelar.


Esta medida se tomó por unanimidad por los jueces Ángela E.  edesma, Alejandro W. Slokar y Guillermo J. Yacobucci. Precisaron que el recurso que interpuso Leila Gianni no es contundente para cuestionar los argumentos del caso. 


Por su parte, también explicaron que: «La parte no ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal”.

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